El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.[1]
Luego de que se llevara a cabo el Plan de Casa Mata por el cual diferentes cuerpos del Ejército Nacional desconocían al gobierno monárquico de Agustín de Iturbide, las diferentes provincias que lo formaban decidieron declararse repúblicas independientes, libres y soberanas, por lo cual cada uno formaba un estado nacional único, es en este tenor cada estado podía libremente decidir su forma de gobierno interior y su relación con otros estados nacionales, de tal suerte que los estados que formaron durante el Virreinato de la Nueva España el Reino de Guatemala más conocido como Capitanía General de Guatemala, se constituyeron en las Provincias Unidas del Centro de América a pesar de las platicas llevadas a efecto por los representantes de todas las viejas provincias en la ciudad de México, en las cuales se les instó a ingresar en lo que parecía ser un acuerdo de república federal, con la excepción de la región de Chiapas y Soconusco de la provincia de Guatemala, la cual traería problemas fronterizos y de reconocimiento hasta finales del siglo XIX.
Es así como los miembros de la Junta Nacional Instituyente se forman el 31 de octubre de 1822 en el Congreso Constituyente que se da autoridad para remover, expulsar del país y sentenciar a muerte en caso de regreso al emperador Agustín de Iturbide, aunque otorgándole una pensión monetaria vitalicia para el y su familia en compensación, además de nombrar un encargado del poder ejecutivo por medio de un cuerpo colegiado integrado por tres personas llamado generalmente Triunvirato el cual estuvo formado los generales Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete (que al ser español de nacimiento fue expulsado del país en 1827 por la acusación de participar en la conspiración del fraile Joaquín de Arenas, muriendo en el extranjero y sin poder regresar a España donde se le consideraba un traidor).
Bajo este gobierno de todas las provincias se discuten las diferentes forma que tienen los estados de permanecer juntos o separarse en buenos términos y no obligar a ningún estado como había sucedido con la entonces provincia de El Salvador en 1821, quedando rápidamente descartada la idea de seguir con la idea original de los Tratados de Córdoba sobre todo por el empuje de los representantes estatales de Yucatán, Jalisco, Veracruz, Puebla y Querétaro, lo que ratifican con un voto sobre un punto de acuerdo el 12 de junio de 1823, cuyo texto decía:
“El soberano Congreso Constituyente en sesión extraordinaria de esta noche, ha tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las
provincias expedir el voto de su soberanía por el sistema de República federal”
Ratificado por doce de las legislaturas estatales y con los representantes autorizados por las entonces provincias el Congreso Constituyente, sesionó el 5 de noviembre de 1823, obligándose a instituirlo formalmente dos días luego, nombrando a Miguel Ramos Arizpe como Presidente de la Comisión de Constitución cuyo primer trabajo fue presentar la iniciativa de Acta Constitutiva el 2 de noviembre de 1823 en la cual se establecía el sistema federal esta acta fue discutida con participación de varios representantes como Lorenzo de Zavala, Miguel Ramos Arizpe, Carlos María Bustamante, Valentín Gómez Farías pero destacándose la figura de Fray Servando Teresa de Mier, además de invitar a las provincias de Centroamérica a integrarse mismas que con la restitución de la observancia de la Constitución Española de 1812 en lo que fuera pertinente el 2 de julio de 1823 quedó definitivamente cerrado, es así que el día 31 de enero de 1824 con las modificaciones que consideraron pertinentes es aprobada y firmada con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
Es así que dos meses luego el 1 de abril de 1824, se inician los debates sobre el proyecto de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada con mínimas modificaciones el 3 de octubre de 1824 y publicada el 25 con el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.[3][4][5]
La cuarta se firmó para la creación de la Constitución de 1857, esta tiene como particularidad integrar a los representantes de los estados del Istmo de Tehuantepec y el de la Sierra Gorda, los cuales no se lograron formar por su falta de autosustentabilidad, la quinta acta se firmó para la creación de la Constitución de 1917.[7]
Tomando de la primera el sistema republicano, representativo y federal, así como la división de poderes con un legislativo bicameral formado por Senado y Cámara de Representantes, una dupla de depositarios del poder ejecutivo llamados Presidente y Vicepresidente que se sucedieran de forma natural y cuya naturaleza fuera complementaria y además de un cuerpo de impartición de justicia cuyo órgano máximo sería un cuerpo colegiado llamado Suprema Corte de Justicia cuyo presidente y miembros serían nombrados por el ejecutivo y ratificados por el legislativo.
De la Constitución Española de 1812 se tomaron los modelos de elección y exclusividad de la religión cristiana de culto católico, así como el modelo jurídico de legislación e impartición de justicia[8]
En esa época la separación de Chiapas de Guatemala y su subsecuente incorporación a la federación mexicana era tema de discordia por lo que se adoptó el título de estado del Sur.
↑* Coord. Diego Valades.. (2005). Examen retrospectivo del sistema constitucional mexicano. A 180 años de la Constitución de 1824. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. p. 345 a 350. 970-32-2838-0.
↑McGogam , Gerald L. (1991). Geografía Histórica Política de la Reforma. México: Colegio Mexiquense e INEGI. 968-6341-16-1. Pag. 20 a 31
↑Coord. Diego Valades.. (2005). Examen retrospectivo del sistema constitucional mexicano. A 180 años de la Constitución de 1824. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas U.N.A.M. p. 345 a 350. 970-32-2838-0..