El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne[1] las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Reemplazó al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield.
A principios de 2011, mediante el decreto presidencial 191/2011, se constituyó la «Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación», integrada por el presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta de ese cuerpo, Elena Highton de Nolasco, y la exmiembro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci. La comisión recibió propuestas y colaboraciones de numerosos juristas.
Tratamiento en el congreso
El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.
Entrada en vigencia
A inicios de octubre del año 2014 se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. El mismo entraría en vigencia el 1.º de enero de 2016, pero se adelantó por medio de la ley n.° 27 077 (publicada en el B. O. el 19.12.2014) para el 1.º de agosto de 2015.[2]
A partir de su entrada en vigencia se produjo un gran debate en la Argentina sobre la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a las situaciones jurídicas en curso de ejecución y a los procesos en trámite. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew publicó un acuerdo plenario en 2015 tendiente a unificar criterios en su jurisdicción en relación con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento.[5] Este acuerdo plenario fue difundido ampliamente en el país, merced a la polémica que generó. Esto desató una disputa entre los sectores que acordaban con la Cámara (como el Dr. Julio César Rivera[6][7]) y aquellos a favor de la aplicación inmediata del Código (como Aída Kemelmajer de Carlucci).
Principales innovaciones
Los principales cambios que introduce el nuevo Código son:[8][9][10][11]
Adopción. Se simplifica el régimen y se agiliza el procedimiento estableciendo un plazo máximo de 90 días. Se incorpora el derecho del niño a ser oído, a conocer sus orígenes y a mantener los vínculos fraternos.
Matrimonio. No realiza distinciones entre hombres y mujeres, manteniendo lo legislado en la Ley de Matrimonio Igualitario. Se otorga la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes. Los hijos pueden llevar el nombre de alguno de los dos padres o de ambos.
Unión convivencial. Se incorpora esta figura al Código basada en una relación afectiva y en la convivencia en un mismo hogar
Divorcio. Se simplifican los trámites estipulados en el Código Civil por la ley de divorcio vincular y se eliminan los plazos mínimos y la necesidad de justificativos
Responsabilidad parental. Es el nuevo nombre que recibe la "patria potestad" en el nuevo Código. Se considera que las tareas de cuidado que realiza el progenitor a cargo del hijo como un aporte económico a la manutención
Sucesiones. Se aumenta la porción de la herencia de la que se puede disponer libremente.
Reprodución humana asistida. Regula estas técnicas en referencia a la necesidad de consentimiento, los requisitos y la equiparación de la filiación con la reproducción natural y la adopción.
Contratación. Se incorporan formas modernas como los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.
Defensa del consumidor. Regula el contrato de consumo, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas.
Pagos en moneda extranjera. El deudor puede realizarlos en la moneda convenida o realizar la conversión a pesos.
Estructura
El Código Civil y Comercial está estructurado de la siguiente forma:
Libro Primero. Parte general
Título I. Persona humana
Título II. Persona jurídica
Título III. Bienes
Título IV. Hechos y actos jurídicos
Título V. Transmisión de los derechos
Libro Segundo. Relaciones de familia
Título I. Matrimonio
Título II. Régimen patrimonial del matrimonio
Título III. Uniones convivenciales
Título IV. Parentesco
Título V. Filiación
Título VI. Adopción
Título VII. Responsabilidad parental
Título VIII. Procesos de familia
Libro Tercero. Derechos personales
Título I. Obligaciones en general
Título II. Contratos en general
Título III. Contratos de consumo
Título IV. Contratos en particular
Título V. Otras fuentes de obligaciones
Libro Cuarto. Derechos reales
Título I. Disposiciones generales
Título II. Posesión y tenencia
Título III. Dominio
Título IV. Condominio
Título V. Propiedad horizontal
Título VI. Conjuntos inmobiliarios
Título VII. Superficie
Título VIII. Usufructo
Título IX. Uso
Título X. Habitación
Título XI. Servidumbre
Título XII. Derechos reales de garantía
Título XIII. Acciones posesorias y acciones reales
Libro Quinto. Transmisión de derechos por causa de muerte
Título I. Sucesiones
Título II. Aceptación y renuncia de la herencia
Título III. Cesión de herencia
Título IV. Petición de herencia
Título V. Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
Título VI. Estado de indivisión
Título VII. Proceso sucesorio
Título VIII. Partición
Título IX. Sucesiones intestadas
Título X. Porción legítima
Título XI. Sucesiones testamentarias
Libro Sexto. Disposiciones comunes a los Derechos Personales y Reales
Título I. Prescripción y caducidad
Título II. Privilegios
Título III. Derecho de retención
Título IV. Disposiciones de derecho internacional privado
Críticas
El jurista Héctor Negri sostiene que si bien todavía era prematuro hacer una valoración más profunda, su opinión era contraria a la metodología utilizada de sustitución total del texto anterior por estimar que en tal forma se perdía gran parte de la experiencia acumulada sobre la interpretación y aplicación del texto anterior y consideró que hubiera sido preferible una actualización del texto tal como la que en su momento se realizara por impulso de Guillermo Borda.[12]
Marcelo López Mesa opina que este Código no consigue conformar un sistema coherente y completo en materia de responsabilidad civil[13]