Mediante la técnica de la «equidistribución de beneficios y cargas» inventada por Ildefonso Cerdá, se lleva a la práctica la máxima ideológica de proporción equitativa por encima de la propiedad privada, invocada en 1.930 por Le Corbusier, para ser «aplicada entre el propietario inerte y la iniciativa común», que se culmina mediante la utilización de modos compensatorios de reparto forzoso de la propiedad, en un título dominical denominado reparcelación, cuya moneda de cambio, o unidad de cuenta, son las unidades de aprovechamiento urbanístico, que temporal y transitoriamente se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad separadas del suelo que causó su origen (cfr. art. 51 del TRLS-2008; arts. 39 a 44 y 77 del Reglamento Hipotecario Urbanístico aprobado por RD 1093/1997; art. 54.4 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1.978 y Resolución de la DGRN de 23-10-2001). En derecho privado, con rango de ley, la hipotecabilidad del derecho al aprovechamiento urbanístico separado del suelo se puede argumentar también con los arts. 106 y 107 de la Ley Hipotecaria (que hablan de hipotecar derechos, con criterio de numerus apertus).