Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a una serie de arrestos, encarcelaciones y deportaciones de opositores al gobierno cubano liderado por Fidel Castro, ocurridos durante la primavera de 2003. El conjunto prisioneros de conciencia es llamado por parte de la disidencia cubana como el grupo de los 75. Dicho grupo fue acusado por el gobierno cubano de ejercer espionaje de manera encubierta y de recibir fondos ilícitos de Estados Unidos durante la presidencia de George W. Bush, siendo condenados tras un controvertido juicio.[1][2]
Primavera 2003
Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos[3] y periodistas,[4] quienes fueron sometidos a juicios sumarios.[5]
Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba,[6] más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone:
Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba.
Artículo I Ley No. 88.
Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.
Antecedentes
Ante el creciente auge del movimiento opositor cubano, el gobierno optó por la represión, y al amparo de la guerra de Irak, pensando que serviría de cobertura mediática a sus desmanes, lanzó el mayor acto reciente de represión contra la oposición, conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba.
Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003.
Estas acciones, como mencionan las Damas de Blanco, no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposición en la isla, como la revista independiente De Cuba, que lanzaron Raúl Rivero y Ricardo González, o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela.
Crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Márquez Stering de la que surgió la revista De Cuba, resultando director González Alfonso por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba
Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana.
Base Legal
Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal[7] o de la Ley n.º 88.
El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.
Artículo 91 Código Penal de la República de Cuba.
La Ley n.º 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito:
de agitación o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder soviético (...) a través de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedad
Artículo 70 del Código Penal Soviético adoptado bajo Nikita Kruchev.
Aunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer:
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.
Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana[8] en los artículos sobre la:
libertad de palabra y prensa (...) la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica
Artículo 144 del Código Penal Cubano sobre el Desacato, diciembre de 1987
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (...) la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 53 Constitución de la República de Cuba
Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Artículo 54 Constitución de la República de Cuba
Acusados
Ley NO. 88
Actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba:
Confirmados por el informe de Amnistía Internacional Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003[32]
Orlando Zapata fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y en mayo de 2004 fue condenado a 3 años por “desacato”, “desórdenes públicos” y “resistencia”. Por varios juicios adicionales en el momento de su muerte después de una huelga de hambre en febrero de 2010 estaba cumpliendo una condena total de 36 años de prisión.[33] Por el largo lapso entre su arresto y su primer condena Zapata no figura en la lista original del “grupo de los 75” disidentes condenados que ya habían recibido sus condenas entre marzo y abril de 2003. Aun así, Amnistía Internacional ya incluyó su caso en el reporte detallado sobre los arrestos de la Primavera Negra ¿"Medidas esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad publicado en junio de 2003[34] y lo declaró preso de conciencia en enero de 2004 junto a otros tres disidentes también arrestados entre marzo y abril de 2003.[35]
También fueron rechazados internacionalmente las ejecuciones sumarias de tres de los procesados por actos de terrorismo y portación y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana nueve días antes de la aplicación de la pena de muerte el 11 de abril de 2003. La pena máxima definida por la ley en casos sin lesiones graves o la muerte de una víctima es de 20 años de privación de libertad.[34] Los imputados en ese caso fueron:
En un informe de septiembre de 2011, realizado por Carlos Lauría, se afirma que después de años de negociaciones internacionales y de tenaces campañas, todos los periodistas fueron puestos en libertad.[37]Tras la huelga de hambre de presos políticos cubanos de 2010 un acuerdo entre el gobierno de Raúl Castro y la Iglesia católica en julio de 2010, la mayoría fueron liberados con la condición de ir al exilio (en su mayoría a España y Estados Unidos). Finalmente en 2011 fueron liberados los que habían renunciado a salir de Cuba (con la referencia).[38]
Reacciones
Cubanos en Madrid protestan frente a la Embajada de Cuba pidiendo la liberación de los disidentes de la Primavera Negra en Cuba, portando carteles con sus nombres.