El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden.
El propósito principal del registro civil es crear un documento legal (generalmente llamado certificado) que pueda ser utilizado para establecer y proteger los derechos de los individuos. Un propósito secundario es crear una fuente de datos para la compilación de estadísticas vitales.
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería y la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil es el organismo que cubre esta información.
En conclusión, trata de que cada persona tenga una identificación, que sea alguien, que tenga nombre y apellido, d.n.i, seguro, y otras cosas necesarias
Antecedentes
Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en las culturas en las que se practicaban censos.
En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación.
También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.
Durante la Edad Media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la Iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos –la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello, aunque no tenía en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia católica– y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.
En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rudimentario Registro Civil para que los nacimientos, los matrimonios y las defunciones fueran objeto de inscripción ante los oficiales de la justicia real.
A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso secularizador del Estado y el dictado de leyeslaicistas.
En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.[1].
El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) es el organismo estatal que realiza la identificación y el registro de las personas físicas que se domicilien en el territorio o en jurisdicción de Argentina. Es un organismo autárquico y descentralizado, con dependencia del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría del Interior, y ejerce jurisdicción en todo el territorio argentino.
El Renaper lleva el registro permanente y actualizado de los antecedentes personales de mayor importancia, desde el nacimiento ("partida de nacimiento") y a través de las distintas etapas de la vida, protegiendo el derecho a la identidad, de acuerdo a las inscripciones de los Registros Civiles provinciales, que gozan de autonomía.
El Renaper expide exclusivamente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y todos aquellos informes, certificados o testimonios de conformidad a la Ley 17.671, otorgados con base en la identificación dactiloscópica.
La sede central es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle Presidente Perón 664.2
La producción y gestión de la distribución de los DNI, en la Planta de Prof. Dr. Pedro Chutro 2780, tiene certificación de política de la calidad bajo Norma IRAM - ISO 9001:2015.34
Para realizar sus tareas, el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con 16 direcciones regionales,[5] 476 oficinas y suboficinas, 300 tótems de autoatención, 95 equipos de atención en terreno y una oficina marítima, denominada Civilsur. A nivel de personal, posee alrededor de 3 100 funcionarios y funcionarias.[4]
El Registro Nacional de las Personas es una entidad estatal autónoma descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es el órgano encargado de planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar todo lo concerniente a las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales, incluyendo la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) en el país.[6]
En España, el Registro Civil es un registro público que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros determinados por la Ley, como el nombre y apellidos, el nacimiento, la defunción, la filiación, el sexo y la nacionalidad. El Registro cumple la función de instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar estos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación.
Por lo general, según el art. 9 de la Ley de Registro Civil, es competente para hechos que ocurran a españoles o hechos que ocurran en España. También lo es para hechos acaecidos en el extranjero cuando su inscripción sirva de base para otra posterior (inscripción marginal) exigida por el Derecho español. Los registros municipales tienen competencia territorial (término municipal). Los registros consulares tienen competencia estrictamente personal (lo que afecte a españoles en su zona).
Concretamente, las oficinas municipales y consulares son competentes para hechos relativos al matrimonio, nacimiento, defunción y hechos anómalos (como el desconocimiento, naufragio, etc.). Se inscriben en el registro municipal o consular del lugar donde ocurran los hechos. Cabe destacar, como excepción, que cabe la posibilidad de que a un hijo se le inscriba (respecto al nacimiento) en el domicilio de sus padres.
El Registro Civil Central será competente para obtener duplicados de inscripciones consulares y para hechos ocurridos fuera de España que afecten a extranjeros. De forma subsidiaria podrá ser inscrito en el RCC todo aquello que no pueda inscribirse en el Registro Civil competente a causa de circunstancias excepcionales.
La sección 4.ª del Registro Civil, relativa a tutelas y representaciones, es llevada por un juez (no sus delegados) y tiene mayor competencia territorial (afecta a una comarca y no estrictamente al municipio). En caso de inscripción por tutela o curatela, se pondrá el domicilio del tutelado. Si es una inscripción para representación del ausente debe establecerse en el lugar donde se produzca la ausencia legal.
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Este aviso fue puesto el 25 de septiembre de 2024.
En México, el Registro Civil es una institución encargada de registrar a los ciudadanos desde su nacimiento hasta su fallecimiento, con el propósito de garantizar su identidad y la legalidad de los trámites y gestiones que deban realizar, así como los cambios en su estado civil que deseen efectuar a lo largo de su vida. Dicha entidad inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y otorga solemnidad a los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas, y expide las actas correspondientes al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción.
Cada una de las 32 entidades federativas de México tiene su propio Registro Civil regido por las leyes emitidas por el Legislativo de cada entidad. Para la Ciudad de México el nombre oficial de esta instancia es Dirección General de Registro Civil, y se trata de una institución de orden público dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México. Hasta la década de 1960, los certificados de nacimiento se escribían a mano, en una caligrafía cursiva estilizada y típicamente se emitían en papel de seguridad. Después de la década de 1960, comenzaron a emitirse mecanografiados.
Actualmente, todas las copias (de personas nacidas antes y después de los años 1960) se estandarizan en papel de seguridad color marrón y se mecanografían automáticamente por computadora. Además, ya incluyen la CURP y las fechas específicas de emisión.
Fue creado mediante la Ley N.º 26497[7] del 12 de julio de 1995, en concordancia con el 177.º artículo y el 183.er artículo de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y la actual jefa nacional es Carmen Velarde Koechlin.[8]
Costa Rica
En Costa Rica el registro civil es un organismo autónomo, que se encarga de la identificación de todos los costarricenses, se encarga de otorgar un documento de identidad a cada ciudadano. Como en todos los países se encarga de registrar sucesos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios entre otros. Este organismo es transparente y abierto para todos, tanto así que se pueden consultar personas en registro civil desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
Fue creado con el nuevo estado costarricense en el año 1949 y junto al tribunal supremo de elecciones se encargan de la parte electoral del país.
Fe pública y eficacia
Se refiere, en sentido amplio, a la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquire al ser inscrita. Así se convierte en "verdad oficial" con presunción iuris tantum de exactitud registral.
La inscripción registral es la prueba legal y única admisible (generalmente) de los datos que "da fe" el registro civil. Existe un relativo "monopolio de la prueba" del Registro Civil en el Derecho de la persona y familia.
La documentación administrativa identificadora (documentos nacionales de identidad, pasaportes, etc.) recibe su fuerza probatoria del Registro Civil. Las excepciones relativas a este monopolio son las siguientes:
Inexistencia del asiento (por inexistencia de inscripción o destrucción de este). Se admitirán otros medios de prueba con carácter provisional, siempre que se solicite la inscripción.
Contienda judicial sobre la validez del asiento. Es el inicio de un juicio que impugne la veracidad del Registro Civil. Se admite toda clase de prueba, y en este juicio desaparece el monopolio del RC.
Las consecuencias de la falta de inscripción son:
En casos de filiación, nacionalidad o vecindad: la falta del asiento no genera presunción de inexistencia.
En el matrimonio: la falta de inscripción hace inoponible el estado conyugal a terceros de buena fe. Si les perjudicara ese matrimonio no inscrito pueden actuar como si no existiera.
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