Las Audiencias Provinciales son los máximos órganos judiciales de las provincias de España. Tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos tribunales de justicia conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.
Historia
Las Audiencias provinciales surgen a raíz del real decreto de 14 de octubre de 1882.[1] Se crearon 80 en toda España, una para cada distrito. Se las llamó Audiencia Penal (Audiencia de lo Criminal). En la demarcación de Gerona, por ejemplo, había dos distritos; uno, Olot y Figueras, y el otro, Gerona, La Bisbal del Ampurdán, Santa Coloma de Farnés y Puigcerdá. En 1892, el Gobierno decidió, por cuestiones económicas, dejar una Audiencia por provincia. Esto provocó la desaparición de Audiencias como la de Algeciras, Elche o Figueras, que pasaron a ser secciones de las nuevas Audiencias con demarcación provincial.[2] A partir de 1893 las Audiencias pasan a llamarse Audiencias Provinciales.
Alicante alberga además el Tribunal de la Marca Comunitaria, con jurisdicción en toda España.[3]
Competencias
En materia civil
Conocen en grado de apelación, segunda instancia, de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su provincia.
De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Paz/Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género de su provincia.
De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los juicios por delitos leves de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).
De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal de la provincia donde tienen sede.
De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los autos del Juzgado de Instrucción/Penal de la provincia durante la tramitación del Procedimiento del Tribunal del Jurado, Diligencias Previas y Sumarios.
De los conflictos de competencias suscitados entre los Juzgados de Instrucción, de lo Penal o Juzgados sobre violencia sobre la mujer.
Además conocen y fallan:
De aquellos delitos que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo Penal, siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.